Artículo 18 - POR MEDIO DE LA CUAL SE LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL PARA CONOCER RECLAMACIONES LABORALES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 53 del año 1975
República de Panamá
Artículo 18. Interpuesto el recurso de apelación, el funcionario de primera instancia enviará de inmediato el expediente al funcionario competene sin necesidad de dictar resolución alguna. El funcionario competente para decidir la apelación decidirá en una misma resolución si procede o no la interposición del recurso y el fondo del negocio si aquel fuere procedente.
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