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Artículo 18 - POR MEDIO DE LA CUAL SE LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL PARA CONOCER RECLAMACIONES LABORALES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 53 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Interpuesto el recurso de apelación, el funcionario de primera instancia enviará de inmediato el expediente al funcionario competene sin necesidad de dictar resolución alguna. El funcionario competente para decidir la apelación decidirá en una misma resolución si procede o no la interposición del recurso y el fondo del negocio si aquel fuere procedente.

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Ministerio de Trabajo y Bienestar Social


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Artículo 19. La resolución de segunda instancia se notificará siempre por edicto.

Ver artículo 19 de Ley 53 del año 1975

Artículo 20. Los tribunales de trabajo mantendrán competencia respecto de las demandas presentadas antes de la vigencia de esta Ley.

Ver artículo 20 de Ley 53 del año 1975

Artículo 21. El Director General de Trabajo o los Directores Regionales podrán comisionar a los Jueces Seccionales de Trabajo y a las Juristas de Conciliación y Decisión.

Ver artículo 21 de Ley 53 del año 1975

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