Artículo 18 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 18. El artículo 4 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 4. Son principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente los siguientes: 1. Dotar a la población, como deber del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible. 2. Definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen la eficiente y efectiva coordinación intersectorial, para la protección, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental. 3. Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias económicas, sociales y culturales del Estado, así como integrar la Política Nacional de Ambiente al conjunto de políticas públicas del Estado. 4. Promover comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como estimular acciones de reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de desechos y apoyar la conformación de un mercado que aproveche sosteniblemente tales actitudes. 5. Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada de ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud. 6. Dar prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismos de promoción, estímulos e incentivos, en el proceso de conversión del sistema productivo, hacia estilos compatibles con los principios consagrados en la presente Ley. 7. Incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares derechos sobre recursos naturales, la obligación de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados y fijar, para estos fines, el valor económico de dichos recursos, que incorpore su costo social y de conservación. 8. Promover mecanismos de solución de controversias, como mediación, arbitraje, conciliación y audiencias públicas. 9. Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica de la Política Nacional de Ambiente. 10. Promover medidas preventivas y reactivas, públicas y privadas, autónomas o planificadas para que la población y los ecosistemas se adapten al cambio climático. Asimismo, establecer los incentivos necesarios para facilitar la transición del Estado hacia una economía baja en carbono.
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