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Artículo 18 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 80 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El artículo 1440 del Código Judicial queda así: Artículo 1440. Todo proceso de inspección ocular de medidas y linderos será tramitado con la participación de peritos particulares idóneos en la materia, designados discrecionalmente por las partes, en los casos que se considere necesario, y un perito que nombrará el Tribunal, quienes actuarán como agentes colaboradores, cuyos honorarios serán cubiertos por el peticionario o la parte que invoque el perito.

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codigo judicialprocesoLicitación Pública


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Artículo 20. Se deroga el numeral 59 del artículo 425 del Código Fiscal.

Ver artículo 20 de Ley 80 del año 2009

Artículo 21. El literal g) del artículo 4 del DecretoLey 22 de 1960 queda así: Artículo 4. El patrimonio de la Autoridad de Turismo de Panamá estará constituido por: ... g) El veinticinco por ciento (25%) de la tasa que se establezca por el servicio al pasajero internacional en el Aeropuerto de Tocumen y el ingreso proveniente del servicio sobre expedición del pasaje o boletos para viajar al exterior, que se establece en cuatro balboas (B/.4.00) por cada cien o fracción de cien balboas (B/.100.00) del valor comercial del boleto o pasajero aéreo y terrestre. …

Ver artículo 21 de Ley 80 del año 2009

Artículo 22. El literal g) del artículo 2 de la Ley 63 de 1973 queda así: Artículo 2. Son funciones de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas: … g) La administración, tramitación, adjudicación, concesión, arrendamiento y custodia de las tierras baldías nacionales, rurales o urbanas, del territorio insular, las zonas costeras, así como de los bienes patrimoniales de la Nación, con excepción de las destinadas a fines agropecuarios, que sean competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Excepto en los casos en los que existe la posesión comprobada por el periodo que establece la ley, la ocupación y utilización de los bienes sin la autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas o sin la formalización del contrato correspondiente será sancionada con una multa equivalente a cinco veces el valor del área ocupada, según la tabla de referencia de valores vigente. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá ordenar la demolición de las obras realizadas en los bienes antes señalados, restaurándolos a su condición original, o arrendarlos a sus ocupantes, según convenga a los intereses públicos. …

Ver artículo 22 de Ley 80 del año 2009

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