Artículo 18 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION, EN CONDICIONES DE RIESGO SOCIAL, VULNERABILIDAD, MARGINACION O POBREZA, Y SUBROGA LA LEY 44 DE 2009.
Ley 86 del año 2010
República de Panamá
Artículo 18. El beneficio reconocido por esta Ley se extinguirá por cualesquiera de las siguientes causas: 1. Muerte de la persona beneficiaria. 2. Reincidencia en la utilización de la suma recibida para objetivos distintos a los establecidos en el artículo 4 de esta Ley. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Ley. En caso de muerte del beneficiario, el representante legal o la persona autorizada para recibir la transferencia monetaria deberá notificarlo a la autoridad correspondiente. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente este beneficio, en el supuesto previsto en el párrafo anterior.
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causarepresentante legal
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Artículo 19. El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes a las transferencias mensuales para los beneficiarios y los gastos de funcionamiento, que incluirán aspectos de logística y otros que la Secretaría Ejecutiva del Programa B/.100.00 a los 70 destaque como necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. El Ministerio de Economía y Finanzas brindará especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del Programa se cumpla conforme a la programación anual.
Ver artículo 19 de Ley 86 del año 2010
Artículo 20. Se crea el Fondo Especial para los Adultos Mayores sin Jubilación ni Pensión, en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.
Ver artículo 20 de Ley 86 del año 2010
Artículo 21. El Fondo estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que anualmente destine el Presupuesto General del Estado que, en todo caso, serán suficientes para el pago de la totalidad del Programa. 3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley permita.
Ver artículo 21 de Ley 86 del año 2010
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