Artículo 18 - Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
República de Panamá
Artículo 18. (De la visa de importación). Para optar por una visa de inmigrante, de acuerdo con lo que señala el Artículo 11 de la Ley de Reforestación, el inversionista extranjero deberá cumplir los siguientes requisitos:a. Presentar certificación expedida por el auditor externo de la empresa donde posee la inversión forestal o inversión forestal indirecta por una suma mayor de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00), acreditando que la inversión forma parte de los activos o del patrimonio de la empresa. b. Comprobar que la empresa está inscrita en el Registro Forestal. c. Cumplir los demás requisitos que señala la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. Una vez haya cumplido estos requisitos, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización concederá al inversionista un permiso provisional de residencia que, de mantener su inversión forestal hasta el corte final de la plantación o su inversión forestal indirecta por un período mínimo de diez (10) años, se considerará definitiva sin más requisitos que los señalados por la Constitución o la ley respectiva.
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