Artículo 180 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 180. Juramentación de la Junta Nacional de Escrutinio. Los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio designados por el Tribunal Electoral serán juramentados por el magistrado presidente del Tribunal Electoral, el miércoles 7 de noviembre de 2018.
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Artículo 181. Reunión de la junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio se reunirá por derecho propio tantas veces lo decida; y el día de las elecciones se reunirá en su sede, a las 2:00 de la tarde, con el objeto de recibir las 39 actas circuitales con los resultados de los escrutinios para presidente de la República, procedentes de las 39 juntas circuitales de escrutinio para presidente y el acta de la mesa especial de votación del RERE, para realizar el escrutinio nacional.
Ver artículo 181 de Reglamento de Elecciones
Artículo 182. Recibo de las actas en la Junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio, al recibir las actas de las juntas circuitales y el acta de la mesa especial de votación del RERE entregará un recibo en un formulario diseñado por el Tribunal Electoral. Si la Junta Nacional de Escrutinio recibiese actas provenientes directamente de las mesas de votación, entregará un recibo y dejará constancia de tal situación en el acta de proclamación.
Ver artículo 182 de Reglamento de Elecciones
Artículo 183. Funciones. La Junta Nacional de Escrutinio tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento para lo cual podrá asesorarse con el Tribunal Electoral. 2. Recibir y escrutar las 40 actas de escrutinio provenientes de las 39 juntas circuitales de Circuito Electoral para presidente con sus respectivas actas de mesa de votación y el acta de la mesa especial de votación del RERE. 3. Recibir las actas de mesa que no hayan sido escrutadas en las correspondientes juntas circuitales de escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio puede tomar en consideración actas de mesas que no hubieran sido escrutadas por cualquier junta circuital de escrutinio para presidente, siempre que deje constancia de ello y tales actas reúnan los requisitos legales y reglamentarios y sin perjuicio de las reclamaciones que correspondan. La Junta Nacional de Escrutinio no dejará de escrutar ningún acta, inclusive si se anuncian impugnaciones, excepto cuando sea imposible determinar la veracidad del contenido de las actas. En estos casos, la Junta Nacional de Escrutinio procurará establecer los resultados con las actas de mesa de las juntas de escrutinio de circuito electoral para presidente y el acta especial del RERE que custodia el Tribunal Electoral y, en su defecto, con las copias autenticadas de los partidos políticos. 4. Elaborar el acta original con los resultados de la elección de presidente de la República y de los diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen). 5. Proclamar como presidente y vicepresidente de la República a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos, de conformidad con los cómputos realizados, sumando los votos obtenidos en los distintos partidos que los hubiesen postulado, si fuere el caso; sin perjuicio de los recursos de nulidad que se interpongan, conforme se establece en el Código Electoral. 6. Asignar y proclamar las curules de los diputados al Parlacen. 7. Remitir al Tribunal Electoral un original del acta de proclamación de presidente y vicepresidente de la República y un original del acta de proclamación de los 20 diputados al Parlacen, con las 40 actas; 39 correspondientes a las juntas de escrutinio de circuito electoral para presidente con las actas que las respaldan y el acta especial del RERE
Ver artículo 183 de Reglamento de Elecciones
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