Artículo 181 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 181. Desistimiento. Siempre que los solicitantes o peticionarios desistan de su pretensión durante la tramitación de dichas solicitudes, se admitirá el desistimiento y el director general de Ingresos deberá resolverlo, a menos que el Estado tenga interés en su continuación. Transcurrido el término de dos meses sin que se pronuncie el director general de Ingresos o el funcionario con competencia para ello, se entenderá aceptado el desistimiento. De igual forma, cabe el desistimiento o allanamiento cuando se trate de procesos controversiales en los que hay interpuesto alguno de los recursos reconocidos en este proceso.
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Artículo 183. Contenido de las resoluciones. Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos tributarios deben expresar: 1. Organismo o funcionario que la dicte, lugar de la expedición y fecha. 2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución. 3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución. 4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables. 5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada. 6. Expresión de los recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el término para interponerlos. 7. Firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla, así como de publicarla, cuando sea el caso.
Ver artículo 183 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 184. Notificación de las resoluciones. Las notificaciones de mero trámite se harán por edicto, que se fijará en la oficina correspondiente por un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fijación del edicto. La notificación de las resoluciones que dan inicio a un proceso o que ponen fin a las solicitudes o petición general será siempre personal. El oficio de notificación deberá contener copia de la parte resolutiva o del documento en que conste el acto administrativo completo. Además, contendrá la expresión de los recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el término para interponerlos. Se utilizarán para la notificación los diferentes medios enunciados en este Código.
Ver artículo 184 de Código de Procedimiento Tributario
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