Artículo 181 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 181. Prohibición de pagar a los acreedores antes de la clasificación y graduación de créditos. No podrá hacerse pago alguno a los acreedores antes de la clasificación y graduación del crédito respectivo. Los acreedores no conformes con la clasificación y orden de prelación establecidos por la Junta podrán reclamar mediante incidente. El crédito respectivo será incluido en el estado general que se forme, y se hará la reserva de las cantidades que puedan corresponderle.
Palabras clave de éste artículo
creditosalarioavisoaccidente
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 182. Créditos o gastos administrativos. Se reputan créditos o gastos administrativos contra la masa: 1. Los que provengan de gastos judiciales u operaciones extrajudiciales hechas en interés común de los acreedores, para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y realización de los bienes del deudor y para la distribución del precio que produzcan. 2. Todos los que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el liquidador. 3. La devolución que el concurso deba hacer de las cantidades que ha recibido por cuenta del precio de los valores y demás bienes ajenos que ha enajenado el deudor o el mismo concurso. 4. Las prestaciones laborales. 5. Los tributos nacionales y municipales corrientes. 6. Los créditos provenientes de los servicios de utilidad pública.
Ver artículo 182 de Ley 12 del año 2016
Artículo 183. Pago de los créditos y gastos de la masa. Los créditos y gastos de la masa y los que a ellos se equiparan no se excluyen entre sí, y deben ser pagados en primer lugar con todos aquellos bienes que no estén especialmente afectados a favor de un acreedor.
Ver artículo 183 de Ley 12 del año 2016
Artículo 184. Posibilidad de los acreedores hipotecarios, pignoraticios y con derecho de retención a presentar sus créditos al concurso. Los acreedores hipotecarios, los pignoraticios, los que tengan derecho de retención y todos los demás que gocen de igual derecho que los anteriores en cosa determinada, sin perjuicio del derecho que les asista de exigir el pago de sus créditos por separado en cualquier tiempo, pueden presentarlo en el concurso y se someterán entonces a lo dispuesto en este Título, con derecho a voto en la Junta hasta que se les pague su crédito.
Ver artículo 184 de Ley 12 del año 2016
Buscar algo específico en las normas de Panamá