Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 182 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 182. Créditos o gastos administrativos. Se reputan créditos o gastos administrativos contra la masa: 1. Los que provengan de gastos judiciales u operaciones extrajudiciales hechas en interés común de los acreedores, para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y realización de los bienes del deudor y para la distribución del precio que produzcan. 2. Todos los que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el liquidador. 3. La devolución que el concurso deba hacer de las cantidades que ha recibido por cuenta del precio de los valores y demás bienes ajenos que ha enajenado el deudor o el mismo concurso. 4. Las prestaciones laborales. 5. Los tributos nacionales y municipales corrientes. 6. Los créditos provenientes de los servicios de utilidad pública.

Palabras clave de éste artículo

creditocapitalcontratocuentatributorenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 183. Pago de los créditos y gastos de la masa. Los créditos y gastos de la masa y los que a ellos se equiparan no se excluyen entre sí, y deben ser pagados en primer lugar con todos aquellos bienes que no estén especialmente afectados a favor de un acreedor.

Ver artículo 183 de Ley 12 del año 2016

Artículo 184. Posibilidad de los acreedores hipotecarios, pignoraticios y con derecho de retención a presentar sus créditos al concurso. Los acreedores hipotecarios, los pignoraticios, los que tengan derecho de retención y todos los demás que gocen de igual derecho que los anteriores en cosa determinada, sin perjuicio del derecho que les asista de exigir el pago de sus créditos por separado en cualquier tiempo, pueden presentarlo en el concurso y se someterán entonces a lo dispuesto en este Título, con derecho a voto en la Junta hasta que se les pague su crédito.

Ver artículo 184 de Ley 12 del año 2016

Artículo 185. Venta de la cosa afectada y pago del crédito. Reconocidos sus créditos, el liquidador hará vender la cosa afectada y hará el pago respectivo. Para este fin, si la cosa es mueble, el acreedor deberá ponerla a disposición del liquidador. Además, el acreedor participará, en proporción al total de su crédito, de la distribución de la masa que proceda a la venta de la cosa sobre que tenga derecho real. Realizada esta, se completará el pago del crédito y si algo sobra ingresará ello en la masa común; y si el precio de la cosa no alcanza a cubrir el crédito, el acreedor intervendrá en las distribuciones generales como acreedor común.

Ver artículo 185 de Ley 12 del año 2016


Buscar algo específico en las normas de Panamá