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Artículo 185 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 185. Venta de la cosa afectada y pago del crédito. Reconocidos sus créditos, el liquidador hará vender la cosa afectada y hará el pago respectivo. Para este fin, si la cosa es mueble, el acreedor deberá ponerla a disposición del liquidador. Además, el acreedor participará, en proporción al total de su crédito, de la distribución de la masa que proceda a la venta de la cosa sobre que tenga derecho real. Realizada esta, se completará el pago del crédito y si algo sobra ingresará ello en la masa común; y si el precio de la cosa no alcanza a cubrir el crédito, el acreedor intervendrá en las distribuciones generales como acreedor común.

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Artículo 186. Renuncia a la ventaja del privilegio. Cuando los acreedores privilegiados quieran apersonarse también como acreedores comunes, deberán, desde su escrito de presentación, indicar la parte de su crédito con respecto a la cual renuncian la ventaja de su privilegio.

Ver artículo 186 de Ley 12 del año 2016

Artículo 187. Continuación del proceso con el liquidador. Al declararse el concurso, los procesos en que sea parte el deudor seguirán su trámite con el liquidador, en sustitución del deudor, aunque no haya comparecido al proceso.

Ver artículo 187 de Ley 12 del año 2016

Artículo 188. Acumulación de procesos contenciosos. El proceso concursal de liquidación es universal y a él se acumularán todos los procesos contenciosos que involucren los bienes del deudor, que tenga pendientes en cualquier juzgado al momento de la declaratoria de liquidación y que se hayan iniciado dentro de los cuatro años anteriores. Además, el juez de conocimiento enviará al juez del concurso una lista de los procesos que queden pendientes en su tribunal. Los procesos que se inicien con posterioridad a la notificación del auto de liquidación se promoverán ante el tribunal que esté conociendo del proceso concursal de liquidación.

Ver artículo 188 de Ley 12 del año 2016


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