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Artículo 187 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 187. Continuación del proceso con el liquidador. Al declararse el concurso, los procesos en que sea parte el deudor seguirán su trámite con el liquidador, en sustitución del deudor, aunque no haya comparecido al proceso.

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Artículo 188. Acumulación de procesos contenciosos. El proceso concursal de liquidación es universal y a él se acumularán todos los procesos contenciosos que involucren los bienes del deudor, que tenga pendientes en cualquier juzgado al momento de la declaratoria de liquidación y que se hayan iniciado dentro de los cuatro años anteriores. Además, el juez de conocimiento enviará al juez del concurso una lista de los procesos que queden pendientes en su tribunal. Los procesos que se inicien con posterioridad a la notificación del auto de liquidación se promoverán ante el tribunal que esté conociendo del proceso concursal de liquidación.

Ver artículo 188 de Ley 12 del año 2016

Artículo 189. Acumulación de procesos ejecutivos. Si en la acumulación de procesos ejecutivos, existen, entre los ejecutados, personas distintas del deudor, el tribunal de la ejecución deberá: Suspender la tramitación solo respecto del deudor. Remitir al tribunal que esté conociendo del proceso concursal de liquidación copias autenticadas del expediente para que continúe la sustanciación respecto del deudor. Conservar para sí el expediente original, a fin de continuar la ejecución de los restantes demandados. Comunicar al juez de la liquidación el cumplimiento total o parcial de la obligación, así como el reconocimiento de cualquier excepción.

Ver artículo 189 de Ley 12 del año 2016

Artículo 190. Suspensión y remisión del proceso. Siempre que de cualquier modo un tribunal tenga conocimiento de la declaratoria del concurso, se abstendrá de todo procedimiento, con excepción de las medidas cautelares, y ordenará la remisión del proceso al tribunal del concurso.

Ver artículo 190 de Ley 12 del año 2016


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