Artículo 190 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 190. Suspensión y remisión del proceso. Siempre que de cualquier modo un tribunal tenga conocimiento de la declaratoria del concurso, se abstendrá de todo procedimiento, con excepción de las medidas cautelares, y ordenará la remisión del proceso al tribunal del concurso.
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suspensiónproceso
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Artículo 191. Solicitud de retrotraer procesos. El liquidador puede pedir que el proceso pendiente se retrotraiga al estado que tenía en la fecha del auto de declaratoria de liquidación, si justifica que los procedimientos practicados en el intermedio han perjudicado los intereses del concurso. Esta solicitud se deberá presentar dentro de los veinte días siguientes a la primera notificación que se le haga al liquidador.
Ver artículo 191 de Ley 12 del año 2016
Artículo 192. Suspensión del proceso en caso de acción personal. Si la acción contra el deudor es personal sobre una suma de dinero o convertible en dinero, se suspenderá, aun de oficio, todo procedimiento que no sea de mera conservación o seguridad. Sin embargo, si en un proceso ejecutivo está ya señalado el día del remate, este no se suspenderá y el precio debe ir a la masa común.
Ver artículo 192 de Ley 12 del año 2016
Artículo 193. Presentación del crédito en el concurso. El ejecutante en el proceso suspendido podrá presentar su crédito en el concurso de acuerdo con las reglas del examen y reconocimiento de créditos ante la Junta General de Acreedores. Si es rechazado, podrá continuar su proceso anterior con el liquidador de la masa como contraparte, quien lo tomará en el estado en que se hallaba cuando se suspendió.
Ver artículo 193 de Ley 12 del año 2016
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