Artículo 192 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 192. Suspensión del proceso en caso de acción personal. Si la acción contra el deudor es personal sobre una suma de dinero o convertible en dinero, se suspenderá, aun de oficio, todo procedimiento que no sea de mera conservación o seguridad. Sin embargo, si en un proceso ejecutivo está ya señalado el día del remate, este no se suspenderá y el precio debe ir a la masa común.
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Artículo 193. Presentación del crédito en el concurso. El ejecutante en el proceso suspendido podrá presentar su crédito en el concurso de acuerdo con las reglas del examen y reconocimiento de créditos ante la Junta General de Acreedores. Si es rechazado, podrá continuar su proceso anterior con el liquidador de la masa como contraparte, quien lo tomará en el estado en que se hallaba cuando se suspendió.
Ver artículo 193 de Ley 12 del año 2016
Artículo 194. Medidas cautelares en otros procesos. Los embargos y medidas cautelares decretados en los juicios sustanciados contra el deudor y que afecten bienes que deban ingresar al proceso concursal de liquidación quedarán sin efecto desde la fecha de cesación de pago.
Ver artículo 194 de Ley 12 del año 2016
Artículo 195. Trámite de los créditos litigiosos. Todos los créditos que no sean reconocidos por la mayoría en la Junta General de Acreedores, bien sea por su legitimidad, cantidad o preferencia, se ventilarán con el liquidador mediante incidente. El acreedor que formó parte de la minoría, que en la Junta de Acreedores rechazó un crédito, podrá impugnarlo, igualmente, mediante incidente.
Ver artículo 195 de Ley 12 del año 2016
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