Artículo 195 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 195. Trámite de los créditos litigiosos. Todos los créditos que no sean reconocidos por la mayoría en la Junta General de Acreedores, bien sea por su legitimidad, cantidad o preferencia, se ventilarán con el liquidador mediante incidente. El acreedor que formó parte de la minoría, que en la Junta de Acreedores rechazó un crédito, podrá impugnarlo, igualmente, mediante incidente.
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Artículo 196. Certificación de la presentación del crédito y extracto del acta de reconocimiento y el estado general. El juez dará a todo acreedor que lo pida certificación del escrito de presentación de su crédito y extracto autorizado del acta de la Junta y del estado general, en lo que se refiere al crédito.
Ver artículo 196 de Ley 12 del año 2016
Artículo 197. Formación del estado del haber. Vendidos todos los bienes, dentro de los ocho días siguientes contados desde la última enajenación, el liquidador procederá a formar un estado del haber, en que especificará los bienes vendidos, su producto, los gastos causados, las cantidades depositadas, los créditos que no se hayan podido cobrar y los que se encuentren pendientes de demandas judiciales; y presentará un proyecto de distribución entre los acreedores. Cada vez que haya fondos disponibles no afectos a un privilegio especial, podrá el liquidador proponer una distribución provisional.
Ver artículo 197 de Ley 12 del año 2016
Artículo 198. Acciones y recursos pendientes. Mientras existan acciones o recursos pendientes por derecho de prelación, ningún acreedor a quien la decisión pueda afectar podrá retirar cantidad alguna, sino prestando fianza por la cantidad a recibir.
Ver artículo 198 de Ley 12 del año 2016
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