Artículo 196 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 196. Certificación de la presentación del crédito y extracto del acta de reconocimiento y el estado general. El juez dará a todo acreedor que lo pida certificación del escrito de presentación de su crédito y extracto autorizado del acta de la Junta y del estado general, en lo que se refiere al crédito.
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creditojuez
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Artículo 197. Formación del estado del haber. Vendidos todos los bienes, dentro de los ocho días siguientes contados desde la última enajenación, el liquidador procederá a formar un estado del haber, en que especificará los bienes vendidos, su producto, los gastos causados, las cantidades depositadas, los créditos que no se hayan podido cobrar y los que se encuentren pendientes de demandas judiciales; y presentará un proyecto de distribución entre los acreedores. Cada vez que haya fondos disponibles no afectos a un privilegio especial, podrá el liquidador proponer una distribución provisional.
Ver artículo 197 de Ley 12 del año 2016
Artículo 198. Acciones y recursos pendientes. Mientras existan acciones o recursos pendientes por derecho de prelación, ningún acreedor a quien la decisión pueda afectar podrá retirar cantidad alguna, sino prestando fianza por la cantidad a recibir.
Ver artículo 198 de Ley 12 del año 2016
Artículo 199. Créditos y bienes no realizables. Si existen créditos u otros bienes que no puedan ser realizados, se convocará al liquidador y a los acreedores para deliberar en la Junta sobre las medidas que hayan de adoptarse.
Ver artículo 199 de Ley 12 del año 2016
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