Artículo 197 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 197. Formación del estado del haber. Vendidos todos los bienes, dentro de los ocho días siguientes contados desde la última enajenación, el liquidador procederá a formar un estado del haber, en que especificará los bienes vendidos, su producto, los gastos causados, las cantidades depositadas, los créditos que no se hayan podido cobrar y los que se encuentren pendientes de demandas judiciales; y presentará un proyecto de distribución entre los acreedores. Cada vez que haya fondos disponibles no afectos a un privilegio especial, podrá el liquidador proponer una distribución provisional.
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