Artículo 189 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 189. Acumulación de procesos ejecutivos. Si en la acumulación de procesos ejecutivos, existen, entre los ejecutados, personas distintas del deudor, el tribunal de la ejecución deberá: Suspender la tramitación solo respecto del deudor. Remitir al tribunal que esté conociendo del proceso concursal de liquidación copias autenticadas del expediente para que continúe la sustanciación respecto del deudor. Conservar para sí el expediente original, a fin de continuar la ejecución de los restantes demandados. Comunicar al juez de la liquidación el cumplimiento total o parcial de la obligación, así como el reconocimiento de cualquier excepción.
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procesojuez
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Artículo 190. Suspensión y remisión del proceso. Siempre que de cualquier modo un tribunal tenga conocimiento de la declaratoria del concurso, se abstendrá de todo procedimiento, con excepción de las medidas cautelares, y ordenará la remisión del proceso al tribunal del concurso.
Ver artículo 190 de Ley 12 del año 2016
Artículo 191. Solicitud de retrotraer procesos. El liquidador puede pedir que el proceso pendiente se retrotraiga al estado que tenía en la fecha del auto de declaratoria de liquidación, si justifica que los procedimientos practicados en el intermedio han perjudicado los intereses del concurso. Esta solicitud se deberá presentar dentro de los veinte días siguientes a la primera notificación que se le haga al liquidador.
Ver artículo 191 de Ley 12 del año 2016
Artículo 192. Suspensión del proceso en caso de acción personal. Si la acción contra el deudor es personal sobre una suma de dinero o convertible en dinero, se suspenderá, aun de oficio, todo procedimiento que no sea de mera conservación o seguridad. Sin embargo, si en un proceso ejecutivo está ya señalado el día del remate, este no se suspenderá y el precio debe ir a la masa común.
Ver artículo 192 de Ley 12 del año 2016
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