Artículo 181 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 181. Cumplida la fase de proposición y presentación de pruebas, la autoridad deberá decidir qué pruebas admite y cuáles no, para lo cual deberá tomar en consideración lo establecido en la ley sobre viabilidad de pruebas.
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Artículo 182. La autoridad de segunda instancia estará facultada para ordenar que se practiquen aquellas otras pruebas que sean indispensables o necesarias para esclarecer los hechos fundamentales para la decisión que deba adoptar.
Ver artículo 182 de Ley 38 del año 2000
Artículo 183. El recurso de hecho deberá ser interpuesto y sustentado por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Secretario o la Secretaria de la autoridad que denegó la apelación o la concedió en un efecto distinto al señalado por la ley, le haga entrega al afectado de las copias autenticadas de los documentos que en el artículo siguiente se señalan.
Ver artículo 183 de Ley 38 del año 2000
Artículo 184. La persona que intente recurrir de hecho deberá solicitar por escrito, dentro del término de cinco días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que denegó la apelación o que la concedió en un efecto distinto al señalado por la ley, a la autoridad de primera instancia o al Secretario o la Secretaria de ésta, copia autenticada de la resolución apelada, de su notificación, del acto de interposición o proposición del recurso de apelación, de la resolución que denegó la concesión del recurso o que la concedió en un efecto diferente al señalado por la ley, y de la notificación de esta última resolución.
Ver artículo 184 de Ley 38 del año 2000
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