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Artículo 182 - Código de La Familia

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Artículo 182. De seguirse pleito sobre la existencia de causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

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Artículo 183. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Ver artículo 183 de Código de La Familia

Artículo 184. El activo comprenderá: 1. Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución; 2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento, si no hubieran sido recuperados; y, 3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge, y en general, las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.

Ver artículo 184 de Código de La Familia

Artículo 185. El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1. Lar deudas pendientes a cargo de la sociedad; 2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos, cuando su retribución debe hacerse en metálico, por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará al deterioro producido en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad; y 3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Ver artículo 185 de Código de La Familia


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