Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 185 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 185. El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1. Lar deudas pendientes a cargo de la sociedad; 2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos, cuando su retribución debe hacerse en metálico, por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará al deterioro producido en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad; y 3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Palabras clave de éste artículo

sociedadcapitalsalariocredito


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 186. Terminado el inventario, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias, que en cualquier caso tendrán preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Ver artículo 186 de Código de La Familia

Artículo 187. Cuando no hubiere metálico suficiente para el pago de las deudas, podrán ofrecerse, con tal fin, adjudicaciones de bienes gananciales; pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide, se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Ver artículo 187 de Código de La Familia

Artículo 188. Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá reclamar contra el otro.

Ver artículo 188 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá