Artículo 182 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 182. Oralidad. Los procesos para determinar responsabilidad por violación a las normas de integridad y transparencia se sustanciarán oralmente.
Palabras clave de éste artículo
procesomaltratoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 183. Reglas de juzgamiento. El juzgamiento para determinar responsabilidad por violación de las normas de integridad y transparencia, que en ningún caso podrá demorar más de treinta días hábiles, se sujetará a las reglas siguientes: 1. El magistrado sustanciador, ante quien se surte la primera instancia, procederá a fijar fecha y hora para que las partes comparezcan a la audiencia. 2. La audiencia se llevará a cabo, previa notificación personal del investigado, aun sin su asistencia, ante el magistrado sustanciador, quien la presidirá. 3. El magistrado investigador y el servidor judicial investigado podrán, hasta tres días hábiles antes de la audiencia, solicitar que se cite a los testigos con clara indicación de la dirección donde son localizables o a su cargo. 4. Iniciado el acto, el magistrado sustanciador solicitará al magistrado investigador que formule la acusación y presente sus pruebas. 5. Una vez hecho lo anterior, el servidor judicial acusado podrá admitir los hechos u oponerse a la acusación, objetar las pruebas presentadas por el magistrado investigador y proponer sus pruebas, las cuales el magistrado investigador podrá igualmente objetar. 6. El magistrado sustanciador procederá a admitir las pruebas pertinentes, rechazando en el acto las que no se refieran a los hechos discutidos, las notoriamente dilatorias, inconducentes o prohibidas por la ley, para luego evacuar las que así lo requieran. Si fuera necesario, se suspenderá la audiencia para continuarla el día siguiente hábil, de forma que puedan evacuarse todas las pruebas admitidas oportunamente. 7. Evacuadas las pruebas, las partes procederán a formular sus alegaciones, en un periodo de treinta minutos cada una. 8. Terminados los alegatos, el magistrado sustanciador pasará de inmediato y sin interrupción a determinar en sesión permanente la responsabilidad del servidor judicial enjuiciado. 9. El magistrado sustanciador comunicará, en voz alta ante los asistentes, su decisión, previa expresión clara y precisa de las razones de hecho y de Derecho por las cuales la decisión se adopta. 10. Si se eximiera de responsabilidad al servidor judicial, el magistrado sustanciador declarará de inmediato terminado el asunto, se ordenará su reintegro al cargo y el pago del sueldo dejado de percibir en caso de que haya sido suspendido cautelar o provisionalmente. 11. Si se impusiera sanción de destitución o suspensión, el magistrado sustanciador inmediatamente dará cuenta a quien corresponda para los fines legales consiguientes. 12. Las decisiones que se adopten en el curso de la audiencia se consideran notificadas el día en que esta se celebre, aunque no haya concurrido una de las partes. 13. De la audiencia, se levantará un acta digital debidamente identificada con los datos del proceso. 14. En caso de que los cargos de la denuncia resulten evidentemente temerarios a juicio del magistrado sustanciador, se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público para la investigación correspondiente. 15. Las cuestiones incidentales solo podrán proponerse en la fase de alegatos, salvo que se trate de recusación. En caso de que existiera violación de garantías y derechos fundamentales se decretará la nulidad de lo actuado. Si se tratara de irregularidades que no afecten el derecho al debido proceso ni, en especial, el derecho a la defensa, estas serán desestimadas. El investigador y el acusado podrán solicitar la posposición de la audiencia, por una sola vez y por justo motivo invocado antes de que se inicie. El magistrado sustanciador procederá a fijar la nueva fecha para que la audiencia se realice, dentro de un término que no supere los cinco días hábiles siguientes a la petición.
Ver artículo 183 de Ley 53 del año 2015
Artículo 184. Impedimentos y recusaciones. Los magistrados y defensores de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia se manifestarán impedidos y serán recusables cuando sean parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, del denunciante, alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en los hechos que motivan la investigación. Los impedimentos y recusaciones, cuando se refieran al magistrado investigador o al defensor especial, serán resueltos por el magistrado sustanciador. En los demás supuestos, por el magistrado suplente del magistrado integrante del Tribunal, quien pasará a conocer, si se declara legal el impedimento o probado el incidente, según sea el caso.
Ver artículo 184 de Ley 53 del año 2015
Artículo 185. Recursos. Solo serán apelables las resoluciones que decreten medidas cautelares y las que decidan el proceso, las cuales se concederán en el efecto suspensivo. En estos casos, las apelaciones se promoverán ante el resto de los integrantes del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.
Ver artículo 185 de Ley 53 del año 2015
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