Artículo 184 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 184. Impedimentos y recusaciones. Los magistrados y defensores de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia se manifestarán impedidos y serán recusables cuando sean parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, del denunciante, alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en los hechos que motivan la investigación. Los impedimentos y recusaciones, cuando se refieran al magistrado investigador o al defensor especial, serán resueltos por el magistrado sustanciador. En los demás supuestos, por el magistrado suplente del magistrado integrante del Tribunal, quien pasará a conocer, si se declara legal el impedimento o probado el incidente, según sea el caso.
Palabras clave de éste artículo
magistradoaccidenteCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 185. Recursos. Solo serán apelables las resoluciones que decreten medidas cautelares y las que decidan el proceso, las cuales se concederán en el efecto suspensivo. En estos casos, las apelaciones se promoverán ante el resto de los integrantes del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.
Ver artículo 185 de Ley 53 del año 2015
Artículo 186. Apelación de la decisión. La apelación de la decisión deberá interponerse oralmente al final de la audiencia. Este recurso se concederá en el efecto suspensivo. Enseguida, el secretario del Tribunal de Integridad y Transparencia hará un reparto de segunda instancia y, sin más trámite, pasará lo actuado al magistrado ponente para que se surta la alzada.
Ver artículo 186 de Ley 53 del año 2015
Artículo 187. Sustanciación de la apelación. Recibido el expediente en la segunda instancia, el magistrado ponente fijará la fecha de audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ingreso. La audiencia será estrictamente para alegar y se fallará en el acto.
Ver artículo 187 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá