Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 186 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 186. Apelación de la decisión. La apelación de la decisión deberá interponerse oralmente al final de la audiencia. Este recurso se concederá en el efecto suspensivo. Enseguida, el secretario del Tribunal de Integridad y Transparencia hará un reparto de segunda instancia y, sin más trámite, pasará lo actuado al magistrado ponente para que se surta la alzada.

Palabras clave de éste artículo

trámitemagistradoCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 187. Sustanciación de la apelación. Recibido el expediente en la segunda instancia, el magistrado ponente fijará la fecha de audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ingreso. La audiencia será estrictamente para alegar y se fallará en el acto.

Ver artículo 187 de Ley 53 del año 2015

Artículo 188. Clasificación y prescripción de faltas. Las faltas según su gravedad son leves, graves y gravísimas. La acción para denunciar o investigar faltas gravísimas prescribirá en dos años; graves, en un año y leves, en seis meses. El plazo de prescripción comienza desde el momento en que se produjeran los hechos constitutivos de la infracción, o desde que se tuvo conocimiento en caso de faltas gravísimas, y se interrumpirá desde la presentación de la denuncia ante la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia.

Ver artículo 188 de Ley 53 del año 2015

Artículo 189. Ámbito de responsabilidad disciplinaria. Todos los servidores judiciales, con independencia de la situación laboral en que se encuentren, están sujetos a responsabilidad disciplinaria, en los casos y con las garantías establecidas en la Constitución Política y la ley.

Ver artículo 189 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá