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Artículo 182 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 182. El artículo 21 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 21. El Subadministrador de la Autoridad presidirá la Junta Asesora y podrá delegar sus atribuciones en cualesquiera de los Directores de las Direcciones Generales."

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Artículo 183. El artículo 22 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 22. La Autoridad podrá crear comités consultivos especializados para temas concernientes al registro de buques, a los que se les dará el mismo tratamiento que se establece para la Junta Asesora Internacional. "

Ver artículo 183 de Ley 57 del año 2008

Artículo 184. El artículo 23 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 23. Las recomendaciones emanadas de la Junta Asesora Internacional y de los Comités Consultivos Especializados serán sometidas al conocimiento del Administrador, del Director General competente y de la Junta Directiva de la Autoridad a objeto de que se considere, con carácter prioritario, su implementación."

Ver artículo 184 de Ley 57 del año 2008

Artículo 185. El artículo 24 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 24. El Órgano Ejecutivo designará al Administrador y al Subadministrador de la Autoridad. El Administrador tendrá la representación legal de la entidad, la cual quedará delegada en el Subadministrador en el caso de ausencia temporal o permanente del Administrador. En caso de que, por cualquier causa, el Subadministrador no pudiera reemplazar al Administrador, ejercerá la representación legal el Secretario General y, en su defecto, el Director Sustantivo que designe el Administrador. El Administrador también tendrá a su cargo la administración plena de la Autoridad y podrá realizar, sujeto a la autorización de la Junta Directiva en los casos en que este Decreto Ley así lo requiera, toda clase de operaciones, actos, convenios o contratos en las materias que conforme a este Decreto Ley se requieran."

Ver artículo 185 de Ley 57 del año 2008

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