Artículo 182 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 182. Se adiciona el artículo 266A al Código Penal, así: "Artículo 266A. Quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada evada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido será sancionado con prisión de uno a tres años."
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Artículo 183. Se adiciona el artículo 266B al Código Penal, así: "Artículo 266B. Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales: 1. Son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o 2. Únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o 3. Son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el artículo 266A y en este artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."
Ver artículo 183 de Ley 64 del año 2012
Artículo 184. Se adiciona el artículo 266C al Código Penal, así: "Artículo 266C. Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión a quien realice sin autorización y de manera dolosa, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, respecto a la información sobre gestión del Derecho de Autor o Derechos Conexos, alguna de las siguientes acciones: 1. Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos; 2. Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o 3. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el presente artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."
Ver artículo 184 de Ley 64 del año 2012
Artículo 185. Cuando por cualquier medio se tengan motivos razonables para sospechar que en alguna parte del territorio nacional se prepara la importación o exportación, incluso en tránsito o para cualquier destino aduanero, de ejemplares contentivos de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas protegidos, que puedan estar infringiendo las disposiciones de esta Ley, la autoridad aduanera competente, la administración de la Zona Libre de Colón y zonas francas que administre el Estado, actuando de oficio, a solicitud del titular del derecho infringido, de su licenciatario exclusivo en el país, de su distribuidor autorizado, o por órdenes de la autoridad competente, podrán inspeccionar y en su caso retener dichos ejemplares, con el fin de suspender su despacho y evitar su libre circulación. Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, una vez efectuada la retención, la autoridad que la ejecutó informará de su práctica al titular del derecho protegido, a su licenciatario exclusivo en el país, a su distribuidor autorizado, según los casos, para que suministre toda información que pueda ser útil al procedimiento y a solicitud de uno cualquiera de ellos le enviará muestras de los bienes retenidos, si la naturaleza de los mismos lo permite.
Ver artículo 185 de Ley 64 del año 2012
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