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Artículo 185 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 185. Toda gestión y actuación en materia electoral o relacionada con los partidos políticos se adelantarán en papel común y no darán lugar a impuesto de timbres ni al pago de derechos de ninguna clase. La correspondencia, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos y telégrafos nacionales.

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Artículo 186. Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos estará exenta del pago de impuesto, timbres y demás derechos fiscales.

Ver artículo 186 de Código Electoral

Artículo 187. Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir hasta un monto total de diez mil balboas (B/.10 000.00) anuales.

Ver artículo 187 de Código Electoral

Artículo 188. Durante los últimos treinta días antes de las elecciones, las llamadas al centro de verificación “verifícaTE” serán gratuitas desde los teléfonos celulares.

Ver artículo 188 de Código Electoral


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