Artículo 186 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 186. Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos estará exenta del pago de impuesto, timbres y demás derechos fiscales.
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Artículo 187. Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir hasta un monto total de diez mil balboas (B/.10 000.00) anuales.
Ver artículo 187 de Código Electoral
Artículo 188. Durante los últimos treinta días antes de las elecciones, las llamadas al centro de verificación “verifícaTE” serán gratuitas desde los teléfonos celulares.
Ver artículo 188 de Código Electoral
Artículo 189. En desarrollo de lo que establece el precepto constitucional, el Estado contribuirá a los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos por libre postulación en los procesos electorales internos de postulaciones y en las elecciones generales, de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Ver artículo 189 de Código Electoral
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