Artículo 185 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 185. Forma. El recurso de casación se anunciará por escrito o en la diligencia de notificación de la sentencia ante el Tribunal de Juicio y, dentro de los quince días siguientes, el recurrente deberá formalizarlo por escrito, en el que se expresarán, con claridad, los motivos del recurso y las disposiciones y los derechos y garantías infringidos por la sentencia.
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Artículo 186. Admisibilidad del recurso de casación. Recibido el recurso de casación y efectuado el reparto correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidirá si admite el recurso u ordena su corrección dentro de los treinta días siguientes a su llegada a la Secretaría de la Sala. El recurso no será admitido por incumplir los requisitos previstos en el artículo anterior, a menos que previamente se haya ordenado su corrección y esta no haya sido realizada o se haya efectuado sin atender los requerimientos de la Sala Penal. Sin embargo, en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir.
Ver artículo 186 de Código Procesal Penal
Artículo 187. Causales de inadmisión. Son causales de inadmisión del recurso de casación: 1. La falta de legitimación. 2. No haberse anunciado o formalizado el recurso en tiempo. 3. Cuando la resolución no es de aquella que la ley señala. 4. Cuando se aduzcan causales no establecidas en la ley. 5. Cuando sea manifiestamente infundado. 6. Cuando se haya ordenado su corrección y no se haya corregido, o se hubiera corregido sin seguir las indicaciones puntualizadas por el sustanciador.
Ver artículo 187 de Código Procesal Penal
Artículo 188. Procedimiento. Una vez declarado admisible el recurso de casación, el Tribunal de Casación no podrá abstenerse o rehusarse a conocer el fondo de este por defectos o razones de forma o porque el negocio no sea susceptible del recurso, y deberá resolver de conformidad con lo que acredite el recurso. Para ello citará a audiencia de sustentación de recurso, dentro de los quince días siguientes, a la cual podrán concurrir los no recurrentes para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre los temas materia de la demanda de casación. El Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de la audiencia.
Ver artículo 188 de Código Procesal Penal
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