Artículo 185 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 185. Forma de llenar el acta de proclamación de presidente y vicepresidente de la república. La Junta Nacional de Escrutinio llenará un acta con los resultados de la elección de presidente y vicepresidente de la República que contendrá la información siguiente. 1. Instalación de la Junta: nombres y apellidos, cédula, cargo y firma de los miembros de la Junta designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presente a la hora de inicio de la reunión. 2. Fecha y hora de inicio de la reunión de la Junta. 3. Fecha y hora en que terminó la reunión de la Junta. 4. Total nacional de: a) Actas de escrutinio de presidente escrutadas. b) Votos emitidos. c) Votos válidos para los candidatos. d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras, estableciendo los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 1,525,643 en letras será: uno cinco – dos cinco – seis – cuatro – tres. 5. Total de votos válidos por partido y candidatos por libre postulación, en números y en letras. 6. Total de votos válidos por alianzas y candidatos, en números y en letras. 7. Porcentaje de votos válidos obtenidos por cada partido y cada candidato por libre postulación. 8. Cierre de la Junta: número de cédula, nombres y apellidos, cargo, firma, de los miembros presentes en la Junta al momento de concluir sus funciones. 9. Proclamación de los candidatos electos a presidente y vicepresidente de la República. 10. Incidencias: se consignará una breve relación de las reclamaciones y protestas formuladas por los partidos sobre las distintas incidencias y hechos que hubiesen ocurrido en el transcurso de la sesión de la Junta Nacional de Escrutinio. Los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas, en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas se podrá utilizar cualquier tipo de papel, los cuales deberán ser anexados al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. También se indicará como incidencia, el hecho de que se reciban directamente actas de mesa no escrutadas y si dichos resultados fueron agregados a los resultados nacionales o no. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué partidos o candidatos por libre postulación las presentaron y de cuántas hojas consta cada una. Así mismo las copias de tales quejas, incidencias y observaciones deberán ser autenticadas por el secretario de la Junta Nacional de Escrutinio y entregadas al representante del partido o candidatos de libre postulación que las presentó. 11. Certificación del contenido del acta: nombres, apellidos y firma del secretario de la junta.
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