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Artículo 185 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 185. Forma de llenar el acta de proclamación de presidente y vicepresidente de la república. La Junta Nacional de Escrutinio llenará un acta con los resultados de la elección de presidente y vicepresidente de la República que contendrá la información siguiente. 1. Instalación de la Junta: nombres y apellidos, cédula, cargo y firma de los miembros de la Junta designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presente a la hora de inicio de la reunión. 2. Fecha y hora de inicio de la reunión de la Junta. 3. Fecha y hora en que terminó la reunión de la Junta. 4. Total nacional de: a) Actas de escrutinio de presidente escrutadas. b) Votos emitidos. c) Votos válidos para los candidatos. d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras, estableciendo los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 1,525,643 en letras será: uno cinco – dos cinco – seis – cuatro – tres. 5. Total de votos válidos por partido y candidatos por libre postulación, en números y en letras. 6. Total de votos válidos por alianzas y candidatos, en números y en letras. 7. Porcentaje de votos válidos obtenidos por cada partido y cada candidato por libre postulación. 8. Cierre de la Junta: número de cédula, nombres y apellidos, cargo, firma, de los miembros presentes en la Junta al momento de concluir sus funciones. 9. Proclamación de los candidatos electos a presidente y vicepresidente de la República. 10. Incidencias: se consignará una breve relación de las reclamaciones y protestas formuladas por los partidos sobre las distintas incidencias y hechos que hubiesen ocurrido en el transcurso de la sesión de la Junta Nacional de Escrutinio. Los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas, en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas se podrá utilizar cualquier tipo de papel, los cuales deberán ser anexados al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. También se indicará como incidencia, el hecho de que se reciban directamente actas de mesa no escrutadas y si dichos resultados fueron agregados a los resultados nacionales o no. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué partidos o candidatos por libre postulación las presentaron y de cuántas hojas consta cada una. Así mismo las copias de tales quejas, incidencias y observaciones deberán ser autenticadas por el secretario de la Junta Nacional de Escrutinio y entregadas al representante del partido o candidatos de libre postulación que las presentó. 11. Certificación del contenido del acta: nombres, apellidos y firma del secretario de la junta.

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Artículo 186. Cantidad de actas de la elección presidencial. Todas las actas se elaborarán en computadora e imprimirán en originales. Las actas serán de color blanco, que firmarán todos los miembros de la Junta, y se distribuirán de la siguiente forma: una se entregará al Tribunal Electoral y tres serán conservadas por el presidente, el secretario y el vocal. Los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación en la Junta Nacional de Escrutinio tendrán derecho a un original del acta, si así lo solicitan. El representante de partido o candidato por libre postulación que rehúse firmar todas las actas (originales) no tendrá derecho al ejemplar.

Ver artículo 186 de Reglamento de Elecciones

Artículo 187. Forma de llenar el acta de diputados al Parlacen. Para llenar el acta de escrutinio y proclamación de los 20 diputados al Parlacen, la Junta Nacional de Escrutinio llenará el acta suministrada por el Tribunal Electoral, adaptando el modelo utilizado por las juntas de escrutinio de circuitos electorales para diputados en los circuitos plurinominales, para hacer el escrutinio y proclamación de los diputados, pero de color blanco. Todas las actas serán originales y su distribución será igual a la descrita en el artículo anterior.

Ver artículo 187 de Reglamento de Elecciones

Artículo 188. Sede de las juntas de escrutinio de circuito electoral para presidente y diputado. Las juntas de escrutinio de circuito electoral para presidente y el acta especial del RERE y las juntas de escrutinio de circuito electoral para diputados tendrán su sede en el corregimiento del circuito que determine el Tribunal Electoral, lo que se hará del conocimiento público a más tardar el 5 de abril de 2019. Si por razones justificadas, el Tribunal Electoral se ve precisado a cambiar la sede de una junta de escrutinio de circuito electoral, deberá divulgarlo. La mesa especial del RERE estará ubicada en la sede principal del Tribunal Electoral. Si por razones justificadas el Tribunal Electoral se ve precisado a cambiar la sede de la Junta, deberá divulgarlo.

Ver artículo 188 de Reglamento de Elecciones


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