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Artículo 186 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 186. Cantidad de actas de la elección presidencial. Todas las actas se elaborarán en computadora e imprimirán en originales. Las actas serán de color blanco, que firmarán todos los miembros de la Junta, y se distribuirán de la siguiente forma: una se entregará al Tribunal Electoral y tres serán conservadas por el presidente, el secretario y el vocal. Los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación en la Junta Nacional de Escrutinio tendrán derecho a un original del acta, si así lo solicitan. El representante de partido o candidato por libre postulación que rehúse firmar todas las actas (originales) no tendrá derecho al ejemplar.

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Artículo 187. Forma de llenar el acta de diputados al Parlacen. Para llenar el acta de escrutinio y proclamación de los 20 diputados al Parlacen, la Junta Nacional de Escrutinio llenará el acta suministrada por el Tribunal Electoral, adaptando el modelo utilizado por las juntas de escrutinio de circuitos electorales para diputados en los circuitos plurinominales, para hacer el escrutinio y proclamación de los diputados, pero de color blanco. Todas las actas serán originales y su distribución será igual a la descrita en el artículo anterior.

Ver artículo 187 de Reglamento de Elecciones

Artículo 188. Sede de las juntas de escrutinio de circuito electoral para presidente y diputado. Las juntas de escrutinio de circuito electoral para presidente y el acta especial del RERE y las juntas de escrutinio de circuito electoral para diputados tendrán su sede en el corregimiento del circuito que determine el Tribunal Electoral, lo que se hará del conocimiento público a más tardar el 5 de abril de 2019. Si por razones justificadas, el Tribunal Electoral se ve precisado a cambiar la sede de una junta de escrutinio de circuito electoral, deberá divulgarlo. La mesa especial del RERE estará ubicada en la sede principal del Tribunal Electoral. Si por razones justificadas el Tribunal Electoral se ve precisado a cambiar la sede de la Junta, deberá divulgarlo.

Ver artículo 188 de Reglamento de Elecciones

Artículo 189. Reunión de las juntas de escrutinio de circuito electoral. Las juntas de escrutinio de circuito electoral se reunirán por derecho propio tantas veces como lo decidan, y el día de las elecciones se reunirán en sus sedes, a las 2:00 de la tarde, para recibir todas las actas de mesa con los resultados de la elección que les corresponda según su competencia y luego proceder a su escrutinio.

Ver artículo 189 de Reglamento de Elecciones


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