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Artículo 186 - Código Judicial

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Artículo 186. Los escritos a que se refiere el ordinal 17 del artículo 183 que no sean rechazados o devueltos el mismo día de su presentación, se agregarán al expediente. El juez o los magistrados del conocimiento, pueden imponer, como pena correccional a los signatarios de tales escritos injuriosos u ofensivos, las sanciones establecidas en la ley para los que les falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 187. Los oficiales mayores reemplazarán a los secretarios en sus faltas incidentales 47 y accidentales, y en las temporales y absolutas, mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre. Podrán, asimismo, en cualquier caso, sustituirlos en las audiencias y diligencias. Si no hubiera oficial mayor, las faltas accidentales del secretario se llenarán por un ad hoc para la actuación. La posesión de éste se hará constar en el expediente.

Ver artículo 187 de Código Judicial

Artículo 188. Los oficiales mayores, escribientes, porteros y demás empleados de los tribunales servirán bajo las órdenes e inmediata inspección de los secretarios y cumplirán los deberes que les impongan la ley y los reglamentos.

Ver artículo 188 de Código Judicial

Artículo 189. Los porteros y citadores harán las citaciones que les sean ordenadas y notificarán los apremios que imponga el respectivo tribunal; esto sin perjuicio de recurrir a la Fuerza Pública en caso necesario.

Ver artículo 189 de Código Judicial


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