Artículo 19 - Que adopta una norma que regula la clasificación de préstamos y la correspondiente constitución de provisiones
República de Panamá
Artículo 19. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los Bancos deberán proporcionar información que permita a los usuarios obtener un panorama completo y exacto sobre el perfil de riesgo de crédito, sobre las prácticas de gestión del riesgo, sobre la calidad de la cartera de préstamos, su rentabilidad o el impacto de las pérdidas sobre la posición financiera y el cumplimiento del Banco. En sus informes financieros auditados anuales el Banco debe suministrar información en forma clara y concisa sobre los siguientes aspectos: a. Políticas y Prácticas Contables: El Banco debe suministrar información sobre las políticas y prácticas contables de sus préstamos, el deterioro de dichos préstamos, sin menoscabo a lo señalado por las normas internacionales de contabilidad (NICs) o los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP) y sobre los métodos empleados para aplicar las políticas referente a: 1. La medición de los préstamos no deteriorados, en el momento de su reconocimiento; 2. El reconocimiento de los ingresos de los préstamos no deteriorados, incluyendo los intereses y el manejo de las comisiones y los gastos; 3. Los fundamentos para pasar préstamos a pérdidas y la contabilización de las recuperaciones si las hubiere; 4. Cuando deja de acumular intereses sobre un préstamo. b. Administración del Riesgo de Crédito. La información que se divulgue debe incluir información sobre las políticas y prácticas de administración y control utilizadas por el Banco para mitigar el riesgo de crédito, tales como las políticas y prácticas referentes a: 1. La solicitud y revisión de los préstamos y las garantías del principal; 2. Los sistemas de clasificación del riesgo de crédito en los préstamos; 3. Análisis de la calidad y revisión de los préstamos vencidos; c. Exposiciones al Riesgo de Crédito El Banco debe dar a conocer información sobre: 1. Los préstamos según su tipo; 2. Los préstamos por área geográfica, incluyendo sus préstamos locales e internacionales. 3. Las concentraciones importantes de riesgo de crédito. d. Calidad de Crédito El Banco debe divulgar información sobre: 1. Los saldos de los préstamos morosos y los vencidos por categorías principales y los montos de las provisiones genéricas y específicas para cada categoría. 2. Los saldos de los préstamos cuya acumulación de intereses, de conformidad con los términos del contrato original del préstamo, se ha suspendido debido a un deterioro en la calidad del crédito o por el incumplimiento de pago conforme a lo señalado en el presente Acuerdo. 3. El resumen de los préstamos problemáticos que han sido renegociados durante el año.
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