Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Es aplicable la ley penal panameña, aunque se hayan cometido en el exterior, a los delitos contra la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud Pública, contra la Economia Nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas, y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.

Palabras clave de éste artículo

Administración Públicatrata de personascreditoterritorio nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 20. También se aplicará la ley penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero, cuando: l. Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño. 2. Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmUlÚdad diplomática. 4. Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero.

Ver artículo 20 de Código Penal

Artículo 21. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles previstos en los tratados internacionales vigentes en la República de Panamá, siempre que estos le concedan competencia territorial.

Ver artículo 21 de Código Penal

Artículo 22. La ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de: 1. Los jefes de Estado extranjero. 2. Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá. 3. Los casos previstos en la Constitución Política y las leyes. Las excepciones establecidas en este articulo no se aplicarán cuando se trate de los delitos contemplados en el Título XV del Libro Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas.

Ver artículo 22 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá