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Artículo 19 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 18 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Para la administración de los fondos del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación podrá contratar los servicios de organismos nacionales o internacionales.

Palabras clave de éste artículo

PanamáMinisterio de Educación


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Artículo 20. El artículo 4 de la Ley 2 de 2003 queda así: Artículo 4. El Ministerio de Educación establecerá los planes, programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes, así como la carga horaria necesaria para que el aprendizaje del idioma inglés sea efectivo en los centros educativos oficiales.

Ver artículo 20 de Ley 18 del año 2017

Artículo 21. El Órgano Ejecutivo reglamentara esta Ley.

Ver artículo 21 de Ley 18 del año 2017

Artículo 22. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 2 de 14 de enero de 2003.

Ver artículo 22 de Ley 18 del año 2017

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