Artículo 19 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 19: El artículo 2212A del Código Judicial, tal como fue aprobado por la Ley 18 de 8 de agosto de 1986, queda así: Artículo 2212A: No podrán ser deportadas, repatriadas o expulsadas del país, las personas extranjeras que se encuentren sindicadas por cualquier delito, hasta tanto concluya el proceso penal y de ser condenadas, cumplan la pena.
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Artículo 20: No son excarcelables mediante fianza los detenidos por delitos relacionados con droga. No obstante, se concederá fianza de excarcelación a los detenidos por posesión de droga, cuando la cantidad de la droga sea escasa
y se acredite que la misma estaba destinada a su uso personal.
Ver artículo 20 de Ley 23 del año 1986
Artículo 21: En las investigaciones que se adelanten por cualquier delito, por existir evidencias o indicios graves de tales delitos y de la relación punible entre la persona y los bienes investigados con dichos delitos, los funcionarios de instrucción o del Organo Judicial mantendrán bajo estricta reserva la informaciones de carácter confidencial que hubieren obtenido conforme a los procedimientos legales vigentes. Dicha reserva se mantendrá hasta tanto se demuestre la pertinencia y conducencia de las informaciones así obtenidas con los hechos punibles investigados, único caso en que dicha información se agregará al expediente. De no ser pertinente ni conducente, la información será devuelta a la institución de donde se obtuvo, sin dejar copia u otra constancia de la misma.
Ver artículo 21 de Ley 23 del año 1986
Artículo 22: Los instrumentos, dineros, valores y demás bienes empleados en la comisión de delitos relacionados con droga y los productos derivados de dicha comisión, serán aprehendidos provisionalmente por el funcionarios instructor, quedando fuera del comercio y serán puestos a órdenes de la Procuraduría General de la Nación, hasta tanto la causa sea decidida en forma definitiva por el tribunal jurisdiccional competente. Cuando resulte pertinente, la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público.
Ver artículo 22 de Ley 23 del año 1986
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