Artículo 19 - QUE REFORMA LA LEY 9 DE 1994, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2017
República de Panamá
Artículo 19. La regulación incluirá, entre otras, todas las gestiones tendientes a crear los cargos faltantes en el Manual de Clases Ocupacionales de la respectiva institución, así como las conducentes a aprobar Manuales de Clases Ocupacionales en las instituciones que no los tengan aprobados, según corresponda.
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Artículo 21. Todas las entidades del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas deberán elaborar y actualizar sus respectivos Manuales Institucionales de Cargos y Clases Ocupacionales antes del 29 de diciembre de 2017.
Ver artículo 21 de Ley 23 del año 2017
Artículo 21. Es responsabilidad de la Autoridad Nominadora, a través de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, acoger e implementar las recomendaciones de la Dirección General de Carrera Administrativa y su correspondiente rendición de cuentas en materia de recursos humanos.
Ver artículo 21 de Ley 23 del año 2017
Artículo 22. La Dirección de Carrera Administrativa adecuará las estructuras de cargos de todas las instituciones al Sistema de Clasificación y Retribución de Puestos (SICLAR), a fin de actualizarlas a la función que desempeñan los servidores públicos.
Ver artículo 22 de Ley 23 del año 2017
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