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Artículo 19 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Comisión Nacional de la Carne. Se crea la Comisión Nacional de la Carne, la cual actuará como un órgano consultivo de la política de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. Dicha Comisión estará conformada por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá o, en su defecto, el funcionario que él designe. 2. El Jefe Nacional del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud o, en su defecto, el funcionario que él designe. 3. El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o el comisionado que él designe. 4. Un representante de la CLICAC. 5. Dos representantes de las asociaciones nacionales de consumidores y usuarios, escogidos por el Consejo Consultivo que las rige, debidamente acreditadas ante la CLICAC. 6. Un representante de la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios. 7. Dos representantes de la Asociación Nacional de Ganaderos. 8. Dos representantes de los mataderos. El Director de la Oficina de Certificación de la Carne fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de la Carne y tendrá derecho a voz, pero no a voto. Cada miembro principal tendrá un suplente. Cada asociación y entidad enviará, por escrito, los nombres del principal y su suplente al Ministro de Desarrollo Agropecuario, para su nombramiento en el cargo. Los representantes de las asociaciones serán nombrados ad honórem por un periodo de dos años, contado a partir de su designación.

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Artículo 20. Función de la Comisión. Es función de la Comisión Nacional de la Carne recomendar, evaluar y supervisar la política de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino.

Ver artículo 20 de Ley 3 del año 2006

Artículo 21. Oficina de Certificación de la Carne. Se crea la Oficina de Certificación de la Carne, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que actuará como un organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Acreditación, en lo referente a la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino.

Ver artículo 21 de Ley 3 del año 2006

Artículo 22. Funciones. La Oficina de Certificación de la Carne tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar, en coordinación con la Comisión Nacional de la Carne, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las modificaciones a las normas técnicas para la tipificación de las canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 2. Fiscalizar la labor efectuada por los certificadores oficiales, en la aplicación del sistema de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina en el país. 3. Fiscalizar que los informes o certificados emitidos por el certificador oficial, no contengan errores en cuanto a mataderos de origen, categorías de las canales o nomenclatura del corte. 4. Administrar recursos para la debida aplicación de la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 5. Establecer los requisitos para la inscripción de los certificadores y llevar un Registro Oficial de Certificadores. 6. Realizar la evaluación del desempeño de los certificadores. 7. Servir de apoyo y consulta a otras entidades en materia de carne bovina. 8. Actuar en representación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario como Comité Técnico de Evaluación Auxiliar del Consejo Nacional de Acreditación en todo lo referente a la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 9. Publicar periódicamente, en tres diarios de circulación nacional, los precios promedios pagados al productor por categorías, así como los precios de venta al consumidor, por categoría y corte. 10. Analizar el comportamiento del mercado nacional e internacional de la carne bovina. 11. Aprobar el comprobante que expidan las plantas de sacrificio al que hace referencia el artículo 10 de esta Ley. 12. Establecer el procedimiento, los requisitos y la periodicidad, para fiscalizar el cumplimiento de las medidas de la tipificación y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 13. Atender las quejas relacionadas con los funcionarios responsables de aplicar los criterios de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 14. Investigar y sancionar a las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque y trasportes, que infrinjan la presente Ley.

Ver artículo 22 de Ley 3 del año 2006

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