Artículo 21 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.
Ley 3 del año 2006
República de Panamá
Artículo 21. Oficina de Certificación de la Carne. Se crea la Oficina de Certificación de la Carne, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que actuará como un organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Acreditación, en lo referente a la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 22. Funciones. La Oficina de Certificación de la Carne tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar, en coordinación con la Comisión Nacional de la Carne, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las modificaciones a las normas técnicas para la tipificación de las canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 2. Fiscalizar la labor efectuada por los certificadores oficiales, en la aplicación del sistema de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina en el país. 3. Fiscalizar que los informes o certificados emitidos por el certificador oficial, no contengan errores en cuanto a mataderos de origen, categorías de las canales o nomenclatura del corte. 4. Administrar recursos para la debida aplicación de la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 5. Establecer los requisitos para la inscripción de los certificadores y llevar un Registro Oficial de Certificadores. 6. Realizar la evaluación del desempeño de los certificadores. 7. Servir de apoyo y consulta a otras entidades en materia de carne bovina. 8. Actuar en representación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario como Comité Técnico de Evaluación Auxiliar del Consejo Nacional de Acreditación en todo lo referente a la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 9. Publicar periódicamente, en tres diarios de circulación nacional, los precios promedios pagados al productor por categorías, así como los precios de venta al consumidor, por categoría y corte. 10. Analizar el comportamiento del mercado nacional e internacional de la carne bovina. 11. Aprobar el comprobante que expidan las plantas de sacrificio al que hace referencia el artículo 10 de esta Ley. 12. Establecer el procedimiento, los requisitos y la periodicidad, para fiscalizar el cumplimiento de las medidas de la tipificación y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 13. Atender las quejas relacionadas con los funcionarios responsables de aplicar los criterios de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 14. Investigar y sancionar a las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque y trasportes, que infrinjan la presente Ley.
Ver artículo 22 de Ley 3 del año 2006
Artículo 23. Recibo de canales y cortes de carne bovina. Todo local de expendio de carne bovina al consumidor, a nivel nacional, solo recibirá las canales bovinas que estén acompañadas por la planilla de tipificación, y los cortes de carne bovina, por el certificado de producción de deshuese. Esta disposición regirá también para los productos que se importen al país.
Ver artículo 23 de Ley 3 del año 2006
Artículo 24. Obligaciones de los locales de expendio al consumidor. Los locales de expendio de carne bovina al consumidor tendrán la obligación de identificar los cortes de carne bovina, según la categoría de la canal de la cual proceden y el país de origen si se trata de un producto importado. Esta clasificación deberá indicarse en la etiqueta del empaque, y si no estuvieran empacados, deberán identificarse de forma claramente visible en los recipientes o vitrinas refrigeradas que los contengan, de manera que no se cause error o confusión al consumidor. Todo local de expendio de carne al consumidor tendrá la obligación de demostrar, ante el organismo verificador, la categoría de la canal de la cual proviene la carne que vende, mediante la correspondiente documentación relativa a la compra y al traslado del producto.
Ver artículo 24 de Ley 3 del año 2006
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá