Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Recibo de canales y cortes de carne bovina. Todo local de expendio de carne bovina al consumidor, a nivel nacional, solo recibirá las canales bovinas que estén acompañadas por la planilla de tipificación, y los cortes de carne bovina, por el certificado de producción de deshuese. Esta disposición regirá también para los productos que se importen al país.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 24. Obligaciones de los locales de expendio al consumidor. Los locales de expendio de carne bovina al consumidor tendrán la obligación de identificar los cortes de carne bovina, según la categoría de la canal de la cual proceden y el país de origen si se trata de un producto importado. Esta clasificación deberá indicarse en la etiqueta del empaque, y si no estuvieran empacados, deberán identificarse de forma claramente visible en los recipientes o vitrinas refrigeradas que los contengan, de manera que no se cause error o confusión al consumidor. Todo local de expendio de carne al consumidor tendrá la obligación de demostrar, ante el organismo verificador, la categoría de la canal de la cual proviene la carne que vende, mediante la correspondiente documentación relativa a la compra y al traslado del producto.

Ver artículo 24 de Ley 3 del año 2006

Artículo 25. Etiquetado. Las etiquetas de los cortes de carne bovina empacados individualmente deberán contener: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o envasador. 2. País de origen. 3. Nombre del corte. 4. Categoría del corte, de acuerdo con la tipificación de la canal. 5. Peso neto. 6. Fecha de empaque. 7. Fecha de vencimiento.

Ver artículo 25 de Ley 3 del año 2006

Artículo 26. Información de las cajas o envases. Las cajas o envases que contengan cortes de carne bovina, solo podrán contener cortes provenientes de canales de una misma categoría. Dichas cajas o envases deberán presentar en su cara frontal una etiqueta con la siguiente información: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o envasador. 2. País de origen. 3. Nombre del corte de carne bovina. 4. Categoría del corte de carne bovina, de acuerdo con la tipificación de la canal. 5. Peso bruto. 6. Peso neto. 7. Número de cortes por caja. 8. Día, mes y año en que fue sacrificada la res. 9. Día, mes y año en que fueron empacados, refrigerados o congelados.

Ver artículo 26 de Ley 3 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá