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Artículo 24 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Obligaciones de los locales de expendio al consumidor. Los locales de expendio de carne bovina al consumidor tendrán la obligación de identificar los cortes de carne bovina, según la categoría de la canal de la cual proceden y el país de origen si se trata de un producto importado. Esta clasificación deberá indicarse en la etiqueta del empaque, y si no estuvieran empacados, deberán identificarse de forma claramente visible en los recipientes o vitrinas refrigeradas que los contengan, de manera que no se cause error o confusión al consumidor. Todo local de expendio de carne al consumidor tendrá la obligación de demostrar, ante el organismo verificador, la categoría de la canal de la cual proviene la carne que vende, mediante la correspondiente documentación relativa a la compra y al traslado del producto.

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Artículo 25. Etiquetado. Las etiquetas de los cortes de carne bovina empacados individualmente deberán contener: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o envasador. 2. País de origen. 3. Nombre del corte. 4. Categoría del corte, de acuerdo con la tipificación de la canal. 5. Peso neto. 6. Fecha de empaque. 7. Fecha de vencimiento.

Ver artículo 25 de Ley 3 del año 2006

Artículo 26. Información de las cajas o envases. Las cajas o envases que contengan cortes de carne bovina, solo podrán contener cortes provenientes de canales de una misma categoría. Dichas cajas o envases deberán presentar en su cara frontal una etiqueta con la siguiente información: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o envasador. 2. País de origen. 3. Nombre del corte de carne bovina. 4. Categoría del corte de carne bovina, de acuerdo con la tipificación de la canal. 5. Peso bruto. 6. Peso neto. 7. Número de cortes por caja. 8. Día, mes y año en que fue sacrificada la res. 9. Día, mes y año en que fueron empacados, refrigerados o congelados.

Ver artículo 26 de Ley 3 del año 2006

Artículo 27. Obligación de los agentes económicos que venden carne al consumidor final. Los vendedores de carne bovina al consumidor final están obligados a presentar al verificador de la CLICAC la factura de compra acompañada de la planilla de tipificación, o el certificado de producción de deshuese. En la factura de compra se debe detallar la siguiente información, según se reciba la carne en canal o en cortes: la identificación y tipificación de la canal correspondiente, el nombre y categoría de los cortes, el peso neto comercializado y la procedencia de las carnes. En caso de que alguna persona denuncie la falta de entrega de la factura de compra y de la planilla de tipificación o el certificado de producción de deshuese, y los funcionarios verificadores de la CLICAC constaten el hecho, se iniciará la investigación correspondiente al agente económico, el cual será sancionado según lo establece la Ley 29 de 1996. Oportunamente, la CLICAC remitirá el informe, acompañado del acta de verificación auténtica, a los funcionarios encargados de la Oficina de Certificación de la Carne, a fin de que se realicen, en forma conjunta, las investigaciones correspondientes.

Ver artículo 27 de Ley 3 del año 2006

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