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Artículo 26 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Información de las cajas o envases. Las cajas o envases que contengan cortes de carne bovina, solo podrán contener cortes provenientes de canales de una misma categoría. Dichas cajas o envases deberán presentar en su cara frontal una etiqueta con la siguiente información: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o envasador. 2. País de origen. 3. Nombre del corte de carne bovina. 4. Categoría del corte de carne bovina, de acuerdo con la tipificación de la canal. 5. Peso bruto. 6. Peso neto. 7. Número de cortes por caja. 8. Día, mes y año en que fue sacrificada la res. 9. Día, mes y año en que fueron empacados, refrigerados o congelados.

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Corte Suprema de Justicia


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Artículo 27. Obligación de los agentes económicos que venden carne al consumidor final. Los vendedores de carne bovina al consumidor final están obligados a presentar al verificador de la CLICAC la factura de compra acompañada de la planilla de tipificación, o el certificado de producción de deshuese. En la factura de compra se debe detallar la siguiente información, según se reciba la carne en canal o en cortes: la identificación y tipificación de la canal correspondiente, el nombre y categoría de los cortes, el peso neto comercializado y la procedencia de las carnes. En caso de que alguna persona denuncie la falta de entrega de la factura de compra y de la planilla de tipificación o el certificado de producción de deshuese, y los funcionarios verificadores de la CLICAC constaten el hecho, se iniciará la investigación correspondiente al agente económico, el cual será sancionado según lo establece la Ley 29 de 1996. Oportunamente, la CLICAC remitirá el informe, acompañado del acta de verificación auténtica, a los funcionarios encargados de la Oficina de Certificación de la Carne, a fin de que se realicen, en forma conjunta, las investigaciones correspondientes.

Ver artículo 27 de Ley 3 del año 2006

Artículo 28. Obligaciones del importador. Los interesados en importar carne bovina a la República de Panamá proveniente de países que no tengan ley de tipificación de canales y nomenclatura de cortes de ganado bovino, deberán cumplir con lo que establece la presente Ley y, una vez hayan cumplido los requisitos sanitarios del Ministerio de Salud y los requisitos zoosanitarios de importación, deberán solicitar al Ministro de Desarrollo Agropecuario un certificador oficial para que tipifique las canales y certifique los cortes en el país de origen. Los costos que demande esta actividad correrán por parte del interesado. Con los países que tienen ley de tipificación de canales y nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino vigente, se buscará la equivalencia entre las categorías establecidas en las leyes de ambos países que rigen esta materia.

Ver artículo 28 de Ley 3 del año 2006

Artículo 29. Restricciones. No se permitirá el ingreso al país de canales o de cortes de carne de ganado bovino que no cumplan con los requisitos a que se refiere esta Ley. En caso de que lleguen a territorio panameño canales o cortes de ganado bovino para ser comercializados dentro del territorio nacional sin cumplir con lo establecido en la presente Ley, serán devueltos a su país de origen o destruidos, a costo del importador. Es responsabilidad de las autoridades competentes verificar que se cumpla con lo establecido en este artículo.

Ver artículo 29 de Ley 3 del año 2006

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