Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 28 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Obligaciones del importador. Los interesados en importar carne bovina a la República de Panamá proveniente de países que no tengan ley de tipificación de canales y nomenclatura de cortes de ganado bovino, deberán cumplir con lo que establece la presente Ley y, una vez hayan cumplido los requisitos sanitarios del Ministerio de Salud y los requisitos zoosanitarios de importación, deberán solicitar al Ministro de Desarrollo Agropecuario un certificador oficial para que tipifique las canales y certifique los cortes en el país de origen. Los costos que demande esta actividad correrán por parte del interesado. Con los países que tienen ley de tipificación de canales y nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino vigente, se buscará la equivalencia entre las categorías establecidas en las leyes de ambos países que rigen esta materia.

Palabras clave de éste artículo

PanamáMinisterio de Salud


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 29. Restricciones. No se permitirá el ingreso al país de canales o de cortes de carne de ganado bovino que no cumplan con los requisitos a que se refiere esta Ley. En caso de que lleguen a territorio panameño canales o cortes de ganado bovino para ser comercializados dentro del territorio nacional sin cumplir con lo establecido en la presente Ley, serán devueltos a su país de origen o destruidos, a costo del importador. Es responsabilidad de las autoridades competentes verificar que se cumpla con lo establecido en este artículo.

Ver artículo 29 de Ley 3 del año 2006

Artículo 30. Infracciones en las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, distribuidores y transportes. Se consideran infracciones cometidas a la presente Ley en las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, distribuidores y transportes, las siguientes: 1. Impedir la entrada de los funcionarios de la Oficina de Certificación de la Carne a las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, distribuidores y transportes. 2. Impedir que el certificador oficial realice la tipificación de las canales y/o certifique la categoría y la nomenclatura de los cortes de carne resultantes del deshuese. 3. Alterar la tipificación de las canales y la certificación de los cortes de carne de ganado bovino realizada por el certificador oficial. 4. Alterar los informes o certificados emitidos por el certificador oficial respecto a mataderos de origen, categoría de las canales y cortes basados en las exigencias contenidas en la presente Ley y los reglamentos técnicos correspondientes. 5. Introducir al país canales y cortes de carne de ganado bovino que no cumplan con la presente Ley. 6. Incumplir con los términos de cancelación de las cuentas adeudadas a los productores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36 de 1999. En todos estos casos, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario impondrá multas desde quinientos (B/.500.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00) dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva del local en caso de reincidencia. Este artículo será debidamente reglamentado.

Ver artículo 30 de Ley 3 del año 2006

Artículo 31. Infracciones de los agentes económicos que vendan al consumidor final. Se consideran infracciones cometidas a la presente Ley por los agentes económicos que vendan al consumidor final las siguientes: 1. Mantener sin identificación los cortes de carne bovina, de acuerdo con su tipificación y nomenclatura de corte. 2. Poner a la venta cortes de carne de ganado bovino con una tipificación que no les corresponde. 3. Incumplir con tener a la vista del público la información referente a las categorías de carne establecidas en la Ley. 4. Negar la entrega, a los funcionarios verificadores de la CLICAC, de las facturas y planillas de tipificación o certificados de producción de deshuese que contengan la información relacionada con la carne bovina que está a la venta. Estas infracciones serán sancionadas de conformidad con las multas establecidas en la Ley 29 de 1996, específicamente en los casos de prácticas que atenten contra las disposiciones de protección al consumidor, sin prejuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

Ver artículo 31 de Ley 3 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá