Artículo 31 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.
Ley 3 del año 2006
República de Panamá
Artículo 31. Infracciones de los agentes económicos que vendan al consumidor final. Se consideran infracciones cometidas a la presente Ley por los agentes económicos que vendan al consumidor final las siguientes: 1. Mantener sin identificación los cortes de carne bovina, de acuerdo con su tipificación y nomenclatura de corte. 2. Poner a la venta cortes de carne de ganado bovino con una tipificación que no les corresponde. 3. Incumplir con tener a la vista del público la información referente a las categorías de carne establecidas en la Ley. 4. Negar la entrega, a los funcionarios verificadores de la CLICAC, de las facturas y planillas de tipificación o certificados de producción de deshuese que contengan la información relacionada con la carne bovina que está a la venta. Estas infracciones serán sancionadas de conformidad con las multas establecidas en la Ley 29 de 1996, específicamente en los casos de prácticas que atenten contra las disposiciones de protección al consumidor, sin prejuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
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