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Artículo 32 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Facultades de la CLICAC. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor está facultada para efectuar las verificaciones correspondientes, así como para velar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley en los locales de venta de carne bovina al consumidor.

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Artículo 33. Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en un término de noventa días contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 33 de Ley 3 del año 2006

Artículo 34. Condición de género. Toda alusión de género contenida en la presente Ley se entiende que se refiere a individuos del género femenino y masculino.

Ver artículo 34 de Ley 3 del año 2006

Artículo 35. Derogación. La presente Ley deroga la Ley 25 de 30 de abril de 1998 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Ver artículo 35 de Ley 3 del año 2006

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