Artículo 32 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.
Ley 3 del año 2006
República de Panamá
Artículo 32. Facultades de la CLICAC. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor está facultada para efectuar las verificaciones correspondientes, así como para velar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley en los locales de venta de carne bovina al consumidor.
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