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Artículo 19 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ

Ley 33 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Las empresas comerciales, industriales o agroindustriales, cuyas actividades puedan permitir la producción y/o la proliferación de criaderos de mosquitos aedes aegypti y aedes albopictus en centros de población, deberán colaborar en los programas de control y eliminación del vector, así como los programas de educación a la comunidad, que ejecute el Ministerio de Salud en el área donde desarrollan sus labores.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 20. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud emitirá los reglamentos que estime convenientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver artículo 20 de Ley 33 del año 1997

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