Artículo 19 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 19. Las empresas comerciales, industriales o agroindustriales, cuyas actividades puedan permitir la producción y/o la proliferación de criaderos de mosquitos aedes aegypti y aedes albopictus en centros de población, deberán colaborar en los programas de control y eliminación del vector, así como los programas de educación a la comunidad, que ejecute el Ministerio de Salud en el área donde desarrollan sus labores.
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