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Artículo 19 - QUE CREA DOS DISTRITOS Y SEIS CORREGIMIENTOS EN LA COMARCA NGÄBE-BUGLẸ

Ley 33 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. En los nuevos distritos y corregimientos continuarán ejerciendo las mismas autoridades y representantes que, al entrar en vigencia esta Ley, estuvieran ejerciendo en los respectivos distritos y corregimientos de donde fueron segregados, hasta que se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

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Artículo 20. Los mapas físicos que contienen las divisiones, límites y linderos de los nuevos distritos y corregimientos formarán parte de esta Ley.

Ver artículo 20 de Ley 33 del año 2012

Artículo 21. Se declara el distrito de Jirondai polo de desarrollo agrícola especial, para lo cual las instituciones financieras estatales brindarán todo el apoyo necesario.

Ver artículo 21 de Ley 33 del año 2012

Artículo 22. La presente Ley modifica los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998.

Ver artículo 22 de Ley 33 del año 2012

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