Artículo 19 - QUE CREA DOS DISTRITOS Y SEIS CORREGIMIENTOS EN LA COMARCA NGÄBE-BUGLẸ
Ley 33 del año 2012
República de Panamá
Artículo 19. En los nuevos distritos y corregimientos continuarán ejerciendo las mismas autoridades y representantes que, al entrar en vigencia esta Ley, estuvieran ejerciendo en los respectivos distritos y corregimientos de donde fueron segregados, hasta que se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.
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