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Artículo 19 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ

Ley 34 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. El Ministerio de Salud desarrollará programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional y programas integrales de desarrollo sostenible de la Comarca.

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Ministerio de Salud


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Artículo 20. El Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desarrollo integral que respeten los patrones culturales de las comunidades a las que van dirigidos, en coordinación con el Congreso General.

Ver artículo 20 de Ley 34 del año 2000

Artículo 21. La Comarca Kuna de Wargandi será incorporada a los planes de desarrollo nacional, así como a la política en materia de desarrollo y de protección de los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social de las comunidades indígenas, conforme lo dispone la Constitución Política y la legislación vigente.

Ver artículo 21 de Ley 34 del año 2000

Artículo 22. Se crea la comisión ad hoc con carácter transitorio y se asignan los fondos necesarios, por parte de Estado, para la demarcación y delimitación física de la Comarca Kuna de Wargandi, y que éstas sean asignadas a la Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 22 de Ley 34 del año 2000

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