Artículo 19 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Ley 34 del año 2008
República de Panamá
Artículo 19. Presupuestos de la Caja de Seguro Social y de la Autoridad del Canal de Panamá. Para el cálculo de las cuentas fiscales del Sector Público No Financiero no se considerarán las cuentas individuales del régimen voluntario de cotizantes a la Caja de Seguro Social. Adicionalmente, las cuentas de la Autoridad del Canal de Panamá no forman parte del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. Anualmente, la Caja de Seguro Social publicará un estimado de su déficit actuarial tomando en consideración dos métodos: 1. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de los ya jubilados. 2. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de toda la población asegurada.
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Artículo 20. Informe de cumplimiento de la presente Ley. Para efecto de rendición de cuentas, el informe sobre el resultado del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero y del Gobierno Central se presentará anualmente durante el mes de marzo y formará parte del informe de la Cuenta General del Tesoro Nacional correspondiente al año fiscal finalizado al 31 de diciembre del año previo. A más tardar cuarenta y cinco días calendario, luego de finalizado cada trimestre, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero y del Gobierno Central y su relación con las metas programadas para el año, que servirán de indicativo del desempeño fiscal, incluyendo un informe de las cuentas por pagar del Gobierno Central. La información necesaria para elaborar el informe debe ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, por las instituciones, a más tardar veintiún días calendario después del cierre de cada mes. El Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social o cualquier otra entidad pública que reciba depósitos o realice préstamos o inversiones (valores y cualquier otro instrumento financiero), así como la Superintendencia de Bancos deberán informar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento de cuentas del Estado. En caso de que existieran diferencias entre las metas plurianuales, los límites financieros programados y lo ejecutado, el informe deberá contener notas explicativas correspondientes, así como las medidas correctivas a ser adoptadas.
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Artículo 21. Seguimiento y evaluación. El seguimiento y la evaluación del Presupuesto y de las finanzas públicas se enmarcarán en la proyección de resultados sectoriales macroeconómicos, conteniendo indicadores que permitan evaluar su cumplimiento al final de la vigencia fiscal y la planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar una evaluación ex post de los presupuestos ejecutados, y diseñar normas, procesos y metodologías específicas de evaluación que contengan indicadores cuantitativos y cualitativos.
Ver artículo 21 de Ley 34 del año 2008
Artículo 22. Deuda pública. Cualquier gestión informal o exploratoria de parte de las instituciones públicas para iniciar conversaciones sobre programas que impliquen operaciones de crédito público requerirá la coordinación y la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ver artículo 22 de Ley 34 del año 2008
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