Artículo 21 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Ley 34 del año 2008
República de Panamá
Artículo 21. Seguimiento y evaluación. El seguimiento y la evaluación del Presupuesto y de las finanzas públicas se enmarcarán en la proyección de resultados sectoriales macroeconómicos, conteniendo indicadores que permitan evaluar su cumplimiento al final de la vigencia fiscal y la planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar una evaluación ex post de los presupuestos ejecutados, y diseñar normas, procesos y metodologías específicas de evaluación que contengan indicadores cuantitativos y cualitativos.
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Artículo 22. Deuda pública. Cualquier gestión informal o exploratoria de parte de las instituciones públicas para iniciar conversaciones sobre programas que impliquen operaciones de crédito público requerirá la coordinación y la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 23. Estudios de factibilidad. Los proyectos de inversión tendrán que contar con estudios de costo y beneficio social si son mayores de diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) y de prefactibilidad en caso de montos menores. Los estudios pertinentes de los proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos, permitirán priorizar las inversiones públicas.
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Artículo 24. Estrategia de financiamiento para los proyectos de los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo. Los recursos que se indican a continuación serán transferidos cada año por el Gobierno Central a un Fondo Especial en el Banco Nacional de Panamá, denominado Fondo Nacional para el Desarrollo. Los recursos depositados en este Fondo serán utilizados para financiar trabajos de preinversión y proyectos relacionados con la Concertación Nacional para el Desarrollo, y serán incorporados al Presupuesto General del Estado. 1. Preinversión. Se asignarán recursos para el financiamiento de la preinversión de la cartera de proyectos de la Concertación Nacional para el Desarrollo, con una inversión mínima inicialmente prevista de treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00) hasta el año 2009, comenzando con cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00) en el año 2007 provenientes de un crédito extraordinario, quince millones de balboas (B/.15,000,000.00) en el año 2008 y diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) en el año 2009. 2. Periodo Preampliación de Canal de Panamá (20082014) a. Periodo 2008. Durante este periodo se continuará con la identificación precisa de los proyectos relacionados con los Acuerdos de la Concertación y se concretarán los respectivos estudios de preinversión y dimensionamiento de los recursos necesarios para su ejecución. A partir de la vigencia fiscal del 2008, serán incluidas las previsiones presupuestarias necesarias para la transformación del Sistema Público de Salud, respetando la autonomía financiera de la Caja de Seguro Social. b. Periodo 20092014. Para este periodo, los proyectos derivados de los Acuerdos de la Concertación, incluidos los proyectos del Gobierno alineados con los objetivos de la Concertación, se financiarán con el treinta y cinco por ciento (35%) de los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional. Estos aportes no serán menores de trescientos cincuenta millones de balboas (B/.350,000,000.00) anuales. También estarán disponibles, de ser necesario para el financiamiento, ciento ochenta y cinco millones de balboas (B/.185,000,000.00) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo. De ser necesario también se adicionarán fondos generados con la concesión, el arrendamiento o la venta de activos fijos por un monto de ochocientos quince millones de balboas (B/.815,000,000.00) para el periodo. 3. Periodo Postampliación del Canal de Panamá (20152025). Los aportes del Gobierno Nacional para la ejecución de la cartera de proyectos de la Concertación, incluidos los proyectos del Gobierno alineados con los objetivos de la Concertación, corresponderán al treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos anuales recibidos en concepto de aportes del Canal al Tesoro Nacional. Estos aportes no serán menores de quinientos millones de balboas (B/.500,000,000.00) anuales, ni podrán ser menores de diez mil setecientos treinta y cinco millones de balboas (B/.10,735,000,000.00) durante el periodo 20152025. Estos montos complementarán los otros ingresos del Presupuesto General del Estado.
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