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Artículo 23 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL

Ley 34 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Estudios de factibilidad. Los proyectos de inversión tendrán que contar con estudios de costo y beneficio social si son mayores de diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) y de prefactibilidad en caso de montos menores. Los estudios pertinentes de los proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos, permitirán priorizar las inversiones públicas.

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capitalMinisterio de Economía y Finanzas


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Artículo 24. Estrategia de financiamiento para los proyectos de los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo. Los recursos que se indican a continuación serán transferidos cada año por el Gobierno Central a un Fondo Especial en el Banco Nacional de Panamá, denominado Fondo Nacional para el Desarrollo. Los recursos depositados en este Fondo serán utilizados para financiar trabajos de preinversión y proyectos relacionados con la Concertación Nacional para el Desarrollo, y serán incorporados al Presupuesto General del Estado. 1. Preinversión. Se asignarán recursos para el financiamiento de la preinversión de la cartera de proyectos de la Concertación Nacional para el Desarrollo, con una inversión mínima inicialmente prevista de treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00) hasta el año 2009, comenzando con cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00) en el año 2007 provenientes de un crédito extraordinario, quince millones de balboas (B/.15,000,000.00) en el año 2008 y diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) en el año 2009. 2. Periodo Preampliación de Canal de Panamá (20082014) a. Periodo 2008. Durante este periodo se continuará con la identificación precisa de los proyectos relacionados con los Acuerdos de la Concertación y se concretarán los respectivos estudios de preinversión y dimensionamiento de los recursos necesarios para su ejecución. A partir de la vigencia fiscal del 2008, serán incluidas las previsiones presupuestarias necesarias para la transformación del Sistema Público de Salud, respetando la autonomía financiera de la Caja de Seguro Social. b. Periodo 20092014. Para este periodo, los proyectos derivados de los Acuerdos de la Concertación, incluidos los proyectos del Gobierno alineados con los objetivos de la Concertación, se financiarán con el treinta y cinco por ciento (35%) de los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional. Estos aportes no serán menores de trescientos cincuenta millones de balboas (B/.350,000,000.00) anuales. También estarán disponibles, de ser necesario para el financiamiento, ciento ochenta y cinco millones de balboas (B/.185,000,000.00) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo. De ser necesario también se adicionarán fondos generados con la concesión, el arrendamiento o la venta de activos fijos por un monto de ochocientos quince millones de balboas (B/.815,000,000.00) para el periodo. 3. Periodo Postampliación del Canal de Panamá (20152025). Los aportes del Gobierno Nacional para la ejecución de la cartera de proyectos de la Concertación, incluidos los proyectos del Gobierno alineados con los objetivos de la Concertación, corresponderán al treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos anuales recibidos en concepto de aportes del Canal al Tesoro Nacional. Estos aportes no serán menores de quinientos millones de balboas (B/.500,000,000.00) anuales, ni podrán ser menores de diez mil setecientos treinta y cinco millones de balboas (B/.10,735,000,000.00) durante el periodo 20152025. Estos montos complementarán los otros ingresos del Presupuesto General del Estado.

Ver artículo 24 de Ley 34 del año 2008

Artículo 25. Objetivo y normas. Se garantiza a las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la Administración Pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de los subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios. Adicionalmente, se garantiza el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Obligaciones de Informar por parte del Estado, de la Ley 6 de 2002. Para tal efecto, se deberá: 1. Proveer lo necesario para que toda persona natural o jurídica tenga acceso a la información financiera pública mediante procedimientos generales y sencillos, particularmente a través de Internet, periódicos y otros medios de comunicación. 2. Hacer transparente la gestión de las finanzas públicas mediante la difusión periódica de los presupuestos anuales y de la situación de los ingresos, los gastos, el financiamiento y la deuda pública. 3. Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de la publicidad de sus actos y la rendición de cuentas.

Ver artículo 25 de Ley 34 del año 2008

Artículo 26. Informes de evaluación. El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Asamblea Nacional informes trimestrales de ejecución presupuestaria, los cuales serán puestos a disposición de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 26 de Ley 34 del año 2008

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